Servicio fúnebre gratuito: el subsidio a las empresas se actualizaría cada seis meses y se pagaría en hasta 60 días
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Un proyecto en el Concejo cambiaría el subsidio del servicio fúnebre gratuito de Rosario. Se actualizaría cada seis meses y se pagaría en hasta 60 días.
Un proyecto en el Concejo cambiaría el subsidio del servicio fúnebre gratuito de Rosario. Se actualizaría cada seis meses y se pagaría en hasta 60 días.
La concejala María Fernanda Gigliani, del bloque Iniciativa Popular, presentó un proyecto de ordenanza. Modifica el régimen de Servicios Fúnebres Gratuitos Subvencionados. El texto, expediente 282968-P-2026, lleva fecha del 5 de octubre. Ingresó en la sesión del jueves 15 de octubre del Concejo Municipal de Rosario.
Es solo un proyecto: todavía no se trató ni se votó. Pasó a las comisiones de Salud y Desarrollo Humano, y de Presupuesto y Hacienda.
Qué es el servicio fúnebre gratuito y quién lo pide
Según la Municipalidad de Rosario y la Ordenanza 6484, el servicio es para quienes acrediten pobreza de solemnidad. Incluye ataúd, capilla velatoria en el domicilio del velatorio y furgón para el traslado. También cubre la sepultura en el Cementerio La Piedad por cuatro años, o la cremación.
El trámite se hace en el SIES, en avenida Dante Alighieri 2510. Hay que presentar la declaración jurada de pobreza de solemnidad, que otorgan los Tribunales Provinciales. Además, se pide el certificado médico de defunción y el DNI de la persona fallecida. Si ese DNI está deteriorado o extraviado, se pide la ficha dactiloscópica en el Registro Civil. También hace falta una fotocopia del DNI de quien hace el trámite. La cremación la autoriza el cónyuge; si falleció, hijos, padres o abuelos, según el grado de parentesco.
Por otro lado, el proyecto no cambia quién accede al servicio fúnebre gratuito ni qué incluye. Lo que modifica es cómo y cuándo el municipio les paga a las empresas que lo prestan. También fija qué pasa si no cumplen.
Cuánto pagaría el municipio por cada servicio fúnebre gratuito
El sistema está regulado por la Ordenanza 8022, del 1 de agosto de 2006. Las empresas de servicios fúnebres prestan el servicio y la Municipalidad les paga un subsidio por cada uno. La propuesta reescribe el artículo 3 de esa norma.
Con el cambio, el municipio abonaría “la suma correspondiente al 67,82% del costo de una prestación básica”. La liquidación seguiría el método que determine el Departamento Ejecutivo. Ese valor se redeterminaría de manera semestral, según la Ordenanza 7449/02. Además, tendría que pagarse “en un plazo máximo de 60 días corridos”.
El porcentaje no es nuevo. De acuerdo con los fundamentos, es el criterio que adoptó el Ejecutivo cuando se sancionó la ordenanza vigente. Figura en los decretos 819/2008, 419/14, 1595/14, 1893/15, 2120/16 y 1712/17. La diferencia es que pasaría a estar escrito en la ordenanza, con plazos de ajuste y de pago.
El expediente no informa cuánto cuesta hoy un servicio básico ni cuánto representa el subsidio. Tampoco estima el impacto en las cuentas municipales.
Multas para las empresas que incumplan
El nuevo artículo también suma sanciones. Si una firma incumple con la prestación del servicio fúnebre gratuito, recibiría multas. El mínimo sería igual al valor de la subvención que aporta el municipio. El máximo, el costo total de un servicio fúnebre básico.
Por qué el proyecto propone cambiar el sistema
Según los considerandos, hoy el porcentaje se establece por decretos del Departamento Ejecutivo. La ordenanza manda ajustar la subvención periódicamente, pero no fija plazos para hacerlo. Por eso, según el texto, el ajuste no tiene fecha. Queda “sujeta al requerimiento que realizan los prestadores y a la voluntad que tenga el Departamento Ejecutivo”.
En ese sentido, el proyecto plantea “crear mecanismos certeros y transparentes”. Según los fundamentos, el objetivo es claro. Busca que “se brinde un servicio satisfactorio para los beneficiarios y se compense de modo justo a quien lo preste”. También pide que el Ejecutivo pase a “verificar sistemáticamente los estándares de los servicios brindados”. Y que agilice los plazos del trámite para pagarles a las empresas.
Cuatro expedientes anteriores, sin tratamiento
No es la primera vez que Gigliani lleva el tema al cuerpo. En los fundamentos menciona cuatro expedientes anteriores: 243.301, 255976, 264861 y 272677. Según el texto, nunca fueron considerados y quedaron en archivo por prescripción reglamentaria.
Ahora, el nuevo proyecto queda en manos de las comisiones de Salud y Desarrollo Humano, y de Presupuesto y Hacienda.
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